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viernes, 2 de diciembre de 2011

Alcalde: José Gutiérrez Vílchez(1920)

COMPOSICIÓN DE LA CORPORACIÓN
CONCEJALES:
D. José Rodríguez Ordóñez
D. Francisco Núñez Campaña
D. Manuel Arco Portillo (interino, nombrado por el Gobernador Civil)
D. Francisco Marfil Pérez (interino, nombrado por el Gobernador Civil)
D. Juan Cobos Escamilla (interino, nombrado por el Gobernador Civil)
D. Ramón Sánchez Leyva (interino, nombrado por el Gobernador Civil)

SECRETARIO: D. José Morales Alonso

FECHAS Y CONTENIDOS DE LOS PLENOS:

08/02/1920: Arbitrios sobre patatas, habichuelas, garbanzos, etc. 
“... A continuación se dio también cuenta a la Corporación de la circular dirigida a este Municipio por el Sor Presidente de la Excma. Diputación Provincial y del acuerdo de la misma creando un arbitrio sobre las patatas, habichuelas, garbanzos, lentejas, habas, manganos, yeros y cebada, que se exporten de esta provincia y sobre la remolacha que se ingiere en las fábricas azucareras, el Ayuntamiento por unanimidad ha acordado prestar su conformidad a la implantación del indicado arbitrio, por creerlo así beneficioso y que se comunique este acuerdo al Sor Presidente de la Diputación Provincial a los efectos interesados...”

27/02/1920: Expediente de reclamación contra las últimas elecciones municipales. 
“... el objeto de esta sesión extraordinaria se reduce a dar cuenta del Expediente de reclamación contra las elecciones municipales de la presente renovación bienal del Ayuntamiento formado e instruido por orden de la Excma. Comisión Provincial de Granada; y puesto sobre la mesa y examinado que fue dicho documento por los Sres concejales, se acordó por unanimidad hacer constar por esta Corporación Municipal, que considera deben desestimarse las reclamaciones aludidas por D. Francisco Marfil Pérez y otros, y D. Teodoro Ibáñez y otros, por razón de considerarse improcedentes e inspiradas únicamente en la pasión política. En efecto, como consta en el acta de proclamación de Candidatos y Concejales de la sesión de la Junta Municipal del Censo, celebrada por esta Entidad el día primero de este mes y que está unida a dicho expediente, en el expresado acto, sólo se presentaron debidamente ajustadas a la ley Municipal, cuatro solicitudes de los Concejales y Exconcejales D. Manuel Lorca Valverde y D. Gregorio García Pérez, D. Eugenio Sánchez Carbajal y D. Francisco Núñez Campaña, D. Joaquín Vílchez Moreno y D. Francisco Martín Carbajal, D. José Gutiérrez Vílchez y D. José Rodríguez Ordóñez, proponiendo la proclamación de otros tantos candidatos a concejales, o sea, los Sres D. Francisco Vílchez Moreno, D. Francisco Ayllón Vílchez, D. Cristóbal Sánchez Gutiérrez y D. Miguel Moreno Moreno, y siendo cuatro el número de vacantes que únicamente habría que cubrir en el Municipio, y no excediendo de ese número el de peticionarios, acordó la Junta como era procedente, proclamarlos concejales con arreglo al art. 29 de la ley electoral vigente; pues si bien aparece también que solicitaron igual proclamación el Concejal D. Francisco Marfil Pérez, el exconcejal D. Manuel Arco Portillo y los vecinos D. Manuel Sánchez Cuadros y D. Francisco Toro Galiano, unos y otros no se atuvieron a las reglas que para el ejercicio de tal derecho establece el art. 24 de la referida ley electoral, por lo que en justicia fueron desestimadas tales pretensiones, como la Excma. Comisión Provincial podrá a su vez apreciar y confirmar como procede en acuerdo ajustado a la ley.
Además de esto, no quiere dejar pasar en silencio el Municipio, otro escrito de protesta presentado contra la mencionada proclamación, del art. 29, el cual aparece suscrito por D. Teodoro Ibáñez, D. Francisco Marfil y 54 firmas más, en cuyo documento se nota a pretexto de la reclamación electoral que comentamos, se dirigen ataques políticos apasionados y aunque anónimos con insidiosas y aparentes indirectas a las personas que integran esta Corporación Municipal, y aunque las copias que se tienen a la vista no expresan los nombres individuales de quien son las personas que forman esas 54 firmas, los Concejales, interesados en que se esclarezca la procedencia y el cauce de esos conceptos injuriosos y calumniosos, han investigado sobre el particular y adquirido el convencimiento de que todo ello el resultado de la trama política movida por el antiguo excacique D. Teodoro Ibáñez Vega, que apasionado por haber quedado fuera de su ya rancio cargo de Juez Municipal, y otros del Ayuntamiento porque el pueblo estaba ya harto de su apego que lo tenía apasionado, cerca de 20 años, y los otros pretendientes a mandarines que le secundan, con miras a no pagar los muchos impuestos y arbitrios de que son deudores al Municipio en unión del profesor de la escuela Nacional de niños D. Antonio Jiménez Cuevas, director espiritual de esa camarilla, como lo prueba el hecho de que la mayoría de las firmas son de alumnos suyos menores o muy poco mayores de 14 años, pero todos criaturas inocentes a quienes se les ha hecho firmar un papel cuyo sentido y alcance ignoran; y como quiera que todo ello, cae bajo la esfera del Código Penal acuerda el Ayuntamiento se solicite de la Excma. Comisión Provincial una Certificación Literal con las firmas que suscriben el mencionado escrito y con ello a la vista, se ejerciten las acciones competentes ante los tribunales de justicia, y si procede, se eleve también a la Junta Provincial de Instrucción Pública, la oportuna queja, para que obligue al Maestro Nacional de esta Villa, D. Antonio Jiménez Cuevas, a que sea más celoso de la instrucción de los niños que tiene a su cargo, y se abstenga en lo sucesivo de mezclarlos en asuntos políticos, ejerciendo sobre ellos coacciones impropias de la sagrada misión que por la ley le está encomendada. Y para que en todo, como si a ello hubiese lugar, se le impongan los correctivos oportunos para saludable ejemplo y desarrollo de la cultura infantil que tanta falta hace disponiendo por último que a más de una certificación literal que de esta Acta se lleve al expediente de reclamación electoral ya dicho, se deduzcan las demás que soliciten los Sres Concejales para el cumplimiento del anterior acuerdo y ejercicio de sus derechos...”

14/03/1920: Pagos diversos.
“... A continuación fue acordado la aprobación y pago de las cuentas siguientes:
A D. Joaquín Vílchez Moreno la cantidad de 115 Ptas. y 80 cts., por suplido para medicinas de enfermos pobres durante todo el año de 1919-20.
Ídem a D. José Morales Alonso, la cantidad de 240 Ptas., por lo suplido del material de oficina facilitado durante todo el año económico de 1919-20, acordando eliminarlo de rendir cuenta.
Ídem al mismo por trabajos estadísticos prestados durante todo el año 1919-20, la cantidad de 200 Ptas. asignadas en el Presupuesto.
Ídem a D. Eduardo P. Cárdenas la cantidad de 385 Ptas. y 10 cts., por trabajos extraordinarios prestados en esta Alcaldía durante todo el año actual...”

28/03/1920: Declaración de prófugos de tres mozos. 
“... A continuación fue dado cuenta por lectura íntegra de tras expedientes de prófugos instruidos a los mozos José Montoro Quintanilla, José Delgado Quintanilla y Vicente Antonio Chanino? (no se entiende la letra) Luque del sorteo para el Reemplazo de 1920...”

20/04/1920: Constitución del nuevo Ayuntamiento.
(Reseñamos que en una esquina del texto aparece escrita la palabra “Nula”, no aclarándose en sesiones posteriores la veracidad de esta nulidad).
“...se constituyó en la Casa Consistorial de esta Villa D. José Gutiérrez Vílchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento al objeto de recibir a los Sres. exconcejales interinos nombrados por el Excmo. Sr. Gobernador de esta Provincia, según orden recibida en esta Alcaldía, en la que se manifiesta que habiendo sido anulada la proclamación de concejales verificada últimamente en este pueblo y existiendo por tanto cuatro vacantes de concejales y con el fin de que esta Corporación pueda constituirse en forma legal y habiendo concurrido a este acto los Sres. concejales propietarios D. José Rodríguez Ordóñez y D. Francisco Núñez Campaña a quien les corresponde continuar ejerciendo sus cargos como tales. Y siendo la hora señalada, el Sor Alcalde fue recibiendo cortésmente a los Sres. exconcejales D. Manuel Arco Portillo y D. Francisco Marfil Pérez, haciendo constar en esta acta y a moción del Sor Alcalde la incompatibilidad de los Sres. D. Juan Cobos Escamilla quien concurre las circunstancias de no saber leer ni escribir, así como también la del exconcejal D. Ramón Sánchez Leyva por ser deudor al tesoro público por el impuesto de ...? acordándose no procede darle posesión a estos dos últimos, no obstante dejarlo hasta la resolución del Sor Gobernador toda vez que reciba la copia de esta Acta. Y consignados dichos extremos por el Sor Alcalde, les recibió el oportuno juramento a los dos exconcejales que han de tomar posesión después de pronunciar un breve discurso alusivo a tan importante acto.
Con lo cual se dio por terminada esta primera parte y de ello que leída fue por los exconcejales D. Manuel Arco Portillo y D. Francisco Marfil Pérez se hizo constar se retiraban en este acto sin tomar posesión de los cargos que les han sido conferidos, firmándola D. José Gutiérrez Vílchez, D. José Rodríguez Ordóñez y D. Francisco Núñez Campaña como concejales propietarios de que por el Secretario, certifico.”

(NUEVAMENTE DESAPARECEN LAS ACTAS DE PLENOS HASTA EL AÑO 1924.)

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